Tras un proceso de divorcio resulta muy común que se produzca el impago de pensión alimenticia, estas situaciones se han visto agravadas con la crisis económica y  se han notado mucho más, por lo que en nuestro despacho de abogados de Barcelona, a menudo nos suelen preguntar sobre la conveniencia de iniciar una demanda por no pagar la pensión de alimentos y qué diferencias existen entre una y otra vía.

Así que aquí vamos a despejar esas dudas.

Para que la demanda surja el efecto deseado, que en este caso es que el demandado pague la pensión de alimentos, o que por lo menos no siga incumpliendo su obligación, hay que estudiar bien el caso, ser prácticos y ver qué es lo más conveniente, ya que al fin y al cabo no se trata de demandar para perjudicar, sino de conseguir lo que queremos, por lo que será muy importante asesorarnos con un abogado especialista en divorcios.

Es importante remarcar que existen algunos supuestos en los que resulta muy complicado demostrar los bienes económicos del demandado, en estos casos, es muy importante escoger bien la vía que vamos a utilizar.

¿Qué hacer ante un impago de pensión alimenticia?

Si se produce un impago de la pensión de alimentos, tenemos dos posibilidades:

  1. Demanda vía penal
  2. Demanda  vía civil

¿CUANDO INICIAR UNA U OTRA?

Impago de pensión alimenticia 1.Demanda Penal

La demanda penal por impago de pensión de alimentos, consiste en un proceso muy lento, ya que pueden pasar 2 o 3 años desde que se inicia, hasta que nos dan señalan hora para el juicio.

Si tras la celebración del juicio se considerase culpable a la persona que impaga, podría  llegar a  imponerse una condena por un delito de abandono de familia penado en el art 227 del Código Penal. (no ha sido modificado por la reforma del Código Penal)

¿Puedo ir a la cárcel por un delito de impago de pensión alimenticia?

Si, pero no es algo que ocurra de manera tan inmediata.

¿Qué penas me pueden imponer por impagar la pensión de alimentos?

La pena por impago de pensión alimenticia podrá ser:

     – PRISIÓN: de 3 meses a 1 año.

                      o

     – MULTA: de 6 a 24 meses (en caso de no pagarse podría suponer el ingreso en prisión).

Ambas condenas se inscribirán en el Registro de Penados y Rebeldes, dando como resultado que la persona disponga de antecedentes penales. Los Juzgados penales suelen dictar sentencias condenatorias, por lo que se tendrá que probar que no se tenían medios económicos y que se ha hecho todo lo posible por realizar el pago, pero aún así es posible que el demandado salga condenado, por lo que la persona que se vea en esta situación es importante que realice una modificación de medidas en el Juzgado que dictó la sentencia que obliga al pago de alimentos.

Si no existe esta modificación de medidas previa, es muy posible que sea condenado.

Si se demuestra que no se tiene capacidad económica no se le condenará por responsabilidad civil, es decir que no se verá incrementada la multa con el pago de otras cantidades.

Si antes del juicio se abonasen las pensiones solicitadas, podría comportar la aplicación de un atenuante y rebajar la pena, pero eso no quiere decir que la persona no saliese condenada.

Requisitos para que se le condene por impago de alimentos:
  • Que exista una sentencia del Juzgado que obligue al abono, o un convenio regulador firmado de mutuo acuerdo y ratificado en vía judicial o ante notario.

Aunque la sentencia haya sido recurrida por la otra parte, siempre que exista la obligación de alimentos, deberán ser abonados.

  • Haber realizado un impago durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos

Esta opción resulta más conveniente cuando el acusado trabaja en negro o si tiene antecedentes penales.

Impago de pensiones de alimentos

2. Demanda Civil

Consiste en un procedimiento más rápido, ya que puede tardar aproximadamente un año, y se realiza mediante una demanda de ejecución de sentencia.

Se suele realizar cuando los impagos son parciales o bien se conocen bienes que se puedan embargar como la nómina, el coche, las cuentas bancarias, pisos, etc…

Se podrán solicitar los incrementos del IPC no abonados y a diferencia de la demanda penal, si sale condenado, deberá abonar las costas del procedimiento y los intereses de demora.

No implica antecedentes de ninguna clase, ni penas de prisión.

PROCEDIMIENTO:

Una vez admitida la demanda de impago de alimentos por el Juzgado correspondiente, al ejecutado (persona que impaga) se le concede un plazo de 10 días para abonar lo debido. En caso de no hacerlo se procederá a iniciar la VÍA DE APREMIO, es decir embargar los bienes designados.

Qué se puede embargar:
  • dinero y cuentas corrientes
  • joyas y objetos de arte
  • bienes inmuebles
  • planes de pensiones, fondos de inversión, devoluciones de hacienda, pensiones, etc.
Requisitos:
  • Existencia de una sentencia que obligue al pago o un convenio que se haya firmado vía notarial
  • Que se haya producido cualquier tipo de impago, parcial o total
  • Se necesita abogado de familia y procurador

¿Es posible  demandar por la vía penal cuando se ha iniciado la vía civil?

Si el tema se ha iniciado mediante justicia gratuita, no existiría ningún tipo de incompatibilidad

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