SEPARACIÓN DE HECHO

La Separación de hecho consiste en aquella situación en la que se produce el cese de la convivencia en un matrimonio, pero pervive el régimen económico, es decir, los cónyuges continúan casados y aunque viven en lugares diferentes, no se ha puesto en conocimiento del Juez, por lo que a nivel económico no existe ninguna regulación.En estos casos se puede realizar una separación o divorcio judicial o una separación de hecho, tal y como se verá más adelante.

La nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria aprobada en 2015, incorporó novedades en este aspecto. Esta normativa hace especial referencia tanto a la celebración de matrimonios, como a la Declaración de separaciones y divorcios de mutuo acuerdo por los Notarios y los Secretarios judiciales.

Es decir, hasta ahora los Notarios no podían gestionar el divorcio o la separación, pero esta legislación les otorga la posibilidad de tramitar los divorcios y separaciones de manera extrajudicial.

Tipos de separación matrimonial:

Es conveniente que cuando los cónyuges conviven separados, como mínimo, se acuda al Notario para regularizar la situación. El Divorcio que se trámite mediante este procedimiento, se realizará mediante Escritura Pública.

Requisitos separación ante Notario:

  • Se produzca de mutuo acuerdo
  • No existan hijos menores de edad
  • Los hijos no tengan la capacidad jurídicamente modificada (personas incapacitadas por sentencia judicial)

¿Se puede acudir a cualquier Notario para efectuar este trámite?

Se debe elegir un Notario que se encuentre dentro del último domicilio común o del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.

¿Cómo tramitar la separación de hecho ante el Notario?

  • Es obligatoria la presencia del abogado. Puede realizarse con un solo abogado para los dos cónyuges.
  • No es necesario procurador.
  • Se aportará un Convenio Regulador

¿Qué cláusulas se pueden incluir?

  • Pactos sobre la patria potestad de los menores (se suele atribuir siempre a ambos cónyuges.
  • La guarda (anteriormente se denominaba guarda y custodia) de los hijos menores.
  • Las visitas, comunicación y estancia con el progenitor que no viva con ellos.
  • La atribución del uso de la vivienda (quien vivirá en la vivienda y quién se queda con los enseres que hay en ella)
  • Contribución a las cargas del matrimonio y pensión de alimentos.(obligación de alimentos al cónyuge o a los hijos, gastos del domicilio familiar, gastos derivados de la titularidad de la vivienda,litis expensas, que consiste en una cantidad de dinero para gastos judiciales al que tiene derecho el cónyuge que no puede costearlos.
  • Liquidación del régimen económico del matrimonio.
  • Pensión compensatoria en el caso de que los cónyuges así lo decidan.

El Art 53 de la Ley del Notariado establece que si se desea hacer constar el Régimen económico matrimonial cuando éste no conste anteriormente, se deberá solicitar una acta de Notoriedad al Notario.

Efectos

Separación de hecho y pensión compensatoria

Para explicar este punto pondremos un ejemplo bastante habitual que coincide con una reciente sentencia del Tribunal Supremo.

Una pareja lleva mas de1 año separada, se mantienen cada uno de maneras independiente y deciden tramitar el divorcio por vía judicial, la esposa solicita una pensión compensatoria vitalícia de 200e que se le otorga por sentencia. El marido recurre ante el Tribunal Supremo alegando que en el momento del divorcio ya no existía el desequilibrio económico ya que llevaban separados más de un año.

La Sentencia de la Sala 1a del STS de 1 de diciembre de 2015 estableció que el desequilibrio económico indispensable para que se otorgue una pensión compensatoria, se debe producir en el momento de la separación o divorcio ya que los hechos sucedidos posteriormente no pueden dar lugar al otorgamiento de la pensión, indicando que no existe desequilibrio económico en las situaciones prolongadas de ruptura conjugal.

En conclusión, si se tramita un divorcio tras una prolongada separación de hecho, podría negarse el derecho a percibir una pensión compensatoria si se demuestra que el cónyuge que la solicita, ha podido subsistir con sus propios medios y ha pasado un largo periodo de tiempo.

Separación de hecho y legítima de la viuda o el viudo

¿La separación de hecho impide el cobro de los derechos sucesorios?

Cómo se probará que vivian separados?

  • Porque cada uno tiene un lugar de empadronamiento distinto
  • Existe un procedimiento de divorcio en trámite
  • Existe un Convenio Regulador firmado por la persona que ha fallecido

Si se puede probar alguna de estas circunstancias, se entenderá que existe una separación de hecho y por tanto no se tendrá derecho al cobro de la herencia.

Separación de hecho y fiscalidad

Algunas deducciones fiscales respecto a las pensiones acordadas no serán aplicables en la declaración de la Renta de quien las entrega, si se realiza mediante una separación de hecho.

Más información sobre separación, divorcio y régimen económico del matrimonio aquí