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Abogado divorcio Barcelona

Un divorcio no es un fracaso, es un aprendizaje, y consiste en el proceso judicial a través del cual, dos personas unidas mediante matrimonio ponen fin al vinculo que les une. Para llevarlo a cabo es necesario contar con los servicios de un abogado  divorcio  Barcelona.

Anteriormente la ley establecía la obligatoriedad de que el proceso se realizase a través de abogado y procurador. Con la reciente modificación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en la que el divorcio de mutuo acuerdo se puede tramitar ante el Notario, resulta obligatoria la figura del abogado, pudiendo sin embargo, prescindir de la del procurador, sólo en algunos casos muy concretos.

Para que se dicte una sentencia lo más ajustada posible a los intereses del /la clienta, lo que se recomienda es que se tramite el proceso por un abogado especialista en divorcios en Barcelona ya que podrán informar más detalladamente de la situación.

A menudo surgen muchas dudas al iniciar un proceso de divorcio matrimonial, las cuales, vamos a intentar responder desde Vàlua Avocats como expertos abogados en divorcios.

Preguntas frecuentes

Abogado divorcio Barcelona
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PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué es el divorcio express?

 

En 2005 se introdujo una reforma en la ley que entre otras cosas, facilitaba que los divorcios se hicieran de una manera fácil y cómoda, eliminando la necesidad de separación previa como requisito para poder divorciarse. A los 3 meses de estar casado una persona ya puede contratar a un abogado de divorcios y acceder al trámite, independientemente de que el matrimonio se haya celebrado por lo civil o por la Iglesia. Es el denominado divorcio express.

Excepcionalmente en casos de maltrato o abusos en que se justifique por el interés de los menores o del cónyuge y se pueda demostrar el riesgo para la vida, la integridad moral o indemnidad sexual, se podrá tramitar este tipo de divorcio, sin haber transcurrido dicho plazo.

Requisitos
  1. Debe exisitir mútuo acuerdo entre los cónyuges
  2. Ha de exisitir un convenio regulador (mirar que es convenio regulador)

El divorcio express se tramitará con un procurador que será la persona encargada de presentar toda la documentación en el Juzgado y hacer llegar la misma al abogado.

Proceso:
  1. Se contacta con los abogados matrimonialistas.
  2. Se facilitan los datos correspondientes y se hace llegar la documentación necesaria –certificado de matrimonio, certificado nacimiento (en el caso de que hayan hijos), escritura compra-venta casa o coche, o en su caso contrato de alquiler etc.
  3. Para que el abogado y procurador nos puedan representar en el Juzgado se necesitarán unos poderes. Se podrá acudir al Notario o bién hacer un apoderamiento apud acta en el Juzgado, que se podrá realizar momentos antes de la firma del Convenio.
  4. El abogado prepara la demanda y la envía junto la documentación facilitada y el Convenio Regulador, al procurador para su presentación ante el Juzgado de Familia que le corresponda.
  5. El Juzgado la recibe y dependiendo del tribunal, en el plazo aproximado de un mes se dará fecha para que las partes la fimen.
  6. Se firmará el acuerdo y aproximadamente en el plazo de un mes dictarà sentencia que se hará llegar a través del abogado (el plazo dependerá de la carga de trabajo del Tribunal)

Divorcio ante Notario:

Con la introducción de la reforma de la Ley 15/2015 de 2 de Julio de Jurisdicción Voluntaria que entró en vigor a partir del 23 de julio del 2015, se introdujo la posibilidad  de que los cónyuges pudieran divorciarse o separarse acudiendo a un Notario.

Requisitos para el divorcio express.
  1. Mutuo acuerdo: siempre que el divorcio sea de mutuo acuerdo. No es válido para divorcios contenciosos.
  2. No existan hijos menores de edad o capacidad modificada judicialmente (anteriormente denominados discapacitados)
  3. Ambos cónyuges pueden ser representados por el mismo abogado o cada uno puede disponer del suyo propio.
Procedimiento del divorcio express:
  1. Se hará una reunión con el abogado o bien una consulta on-line.
  2. Se pactarán los términos del divorcio.
  3. Se redactará un Convenio Regulador de divorcio (mirar que es convenio regulador)
  4. Se deberá acudir al Notario para que mediante la Escritura otorgue validez a los pactos establecidos.
  5. Una vez se ha firmado la escritura, el nuevo art. 61 de la Ley del Registro Civil establece que se remitirá por medios electrónicos al Registro Civil. No siendo posible de momento dicha remisión, dada la inexistencia a día de hoy de estos medios electrónicos, se enviará por el momento una copia autorizada en papel.

¿Puedo divorciarme si mi pareja no está de acuerdo?

Efectivamente, el matrimonio, a día de hoy no es una obligación para ninguno de los cónyuges, por tanto, si alguno quisiera cambiar esta situación, tan solo tendría que iniciar un proceso de divorcio a través de un abogado matrimonialista.

¿Tengo que alegar alguna causa para divorciarme?

No, actualmente no es necesario indicar una causa para iniciar un divorcio o separación, únicamente si existen menores y se pretende la custodia, si que deberán exponerse las causas por las que se entiende que resulta más beneficioso que el menor esté con un cónyuge u otro.

¿Puedo divorciarme si mi pareja está en otro país?

No existe ningún problema para poder divorciarse, la tramitación del divorcio tendrá los mismos resultados que un divorcio común. Iniciado el divorcio, todo este proceso es tramitado por la abogada que ha iniciado el divorcio.

La única diferencia es que este procedimiento tiene un poco más de complejidad ya que para que surja efectos, se necesita la inscripción de la sentencia de divorcio en los boletines oficiales. Todo el procedimiento será tramitado por la abogada que ha iniciado el divorcio.

¿Qué diferencia existe entre separación y divorcio?

Podríamos decir que la separación es una ruptura no definitiva, y lo contrario ocurre con el divorcio. Es decir, la separación no disuelve el vínculo matrimonial sino que quedaría en suspenso, lo que otorgaría a los cónyuges la posibilidad de volver a reconciliarse. Si por el contrario los cónyuges divorciados quisieran unirse de nuevo y gozar del mismo estado civil, deberían volver a contraer matrimonio. La separación les proporcionaría a los cónyuges una regulación jurídica en este periodo de tiempo respecto a los menores, los bienes y la situación económica.

El divorcio, sin embargo, les permitiría volver a contraer matrimonio (civil) con terceras personas, a diferencia de la separación.

¿Cuánto tiempo tengo que estar casado/a para poder divorciarme?

El tiempo mínimo que establece la legislación para iniciar un proceso de divorcio es de 3 meses. Momento a partir del cual, los abogados matrimonialistas podrán iniciar el trámite de divorcio. (divorcio exprés)

Excepcionalmente si se puede acreditar que se están sufriendo malos tratos, o se pone en riesgo la integridad moral o física del cónyuge, se podría iniciar este procedimiento.

¿Cuánto tiempo tengo que esperar para casarme después de divorciarme?

Si los cónyuges se han casado en España, a partir del momento en que el divorcio se inscribe en el Registro Civil. Esto resulta de vital importancia, ya que de no efectuarse dicha inscripción podría comportar problemas de validez con un nuevo matrimonio, siendo éste, el último paso del divorcio.

Si los cónyuges han contraído matrimonio fuera de España, se necesitará que la sentencia del divorcio tramitado en el país de origen sea reconocida por parte de los tribunales Españoles, lo que recibe el nombre de EXEQUÁTUR. Sin este procedimiento, no sería válido el matrimonio celebrado en España.

¿Puedo divorciarme en España si soy de otro país?

Si se está residiendo legalmente en España no existe inconveniente, se ha de tener en cuenta que el divorcio se regirá siempre por la ley de origen y en su defecto se aplicarán las leyes españolas, o la del lugar del último domicilio común.

¿Puedo divorciarme por la Iglesia?

El divorcio por la Iglesia propiamente no existe, su equivalencia vendría a ser lo que se llama la nulidad eclesiástica, es decir, el divorcio siempre tendría efectos civiles y no tiene incidencia en el matrimonio por la Iglesia. Cuando una persona se divorcia, se puede casar, pero nunca por la iglesia, a no ser que se tramite la nulidad eclesiástica, que consiste en una demanda especial que se insta ante el Tribunal Eclesiástico de la Rota y siempre y cuando se pueda acreditar que se realizó con vicios en el consentimiento, miedo grave, menores de edad, bajo coacción etc.

¿Qué es el Convenio Regulador?

El Convenio Regulador consiste en un documento firmado por ambas partes y siempre que se realiza un divorcio de mutuo acuerdo, en el que se recoge como se van a llevar a cabo las relaciones con los hijos y las económicas.

¿Qué es el plan de parentalidad?

El plan de parentalidad consiste en un documento que debe adjuntarse de manera obligatoria al Convenio Regulador en Cataluña, siempre que existan menores (obligatorio desde el 2011) en el cual los progenitores estipulan detalladamente las condiciones de las visitas, cumpleaños, fechas señaladas, la comunicación con el menor, familiares que realizaran el cambio de guarda, tipo de educación que se va a recibir, pública, privada o concertada, lugar de residencia del menor, etc.

El convenio regulador deberá ratificarse en el Juzgado. (firma de ambas partes del Convenio en el Juzgado)

¿Puedo divorciarme por Internet?

En Vàlua Advocats el divorcio online se tramita de igual manera que  si fuera un divorcio presencial, por eso nuestros honorarios no dependerán de si la consulta se realiza on-line o de manera presencial, porque nuestro trabajo será exactamente el mismo. No se  tendrá que rellenar ningún formulario tipo, sino que mediante una consulta online, a través de Skype o Facetime, tomaremos nota para su comodidad, de los datos más relevantes, y el procedimiento será adaptado a las propias necesidades. Se podrá contactar siempre con el mismo abogado/a especialista en familia que esté llevando el caso y responder cualquier duda que pueda surgir.

Es importante recalcar que aunque se tramite on-line, se deberá ratificar (firmar) en el Juzgado por ambos cónyuges siempre que sea un divorcio de mutuo acuerdo, cuando el divorcio sea contencioso, se deberá acudir a los Tribunales a litigar.

¿Qué pasa si uno de los dos no quiere firmar en los Tribunales el divorcio?

Lo  establecido en ese convenio puede llegar a tener validez, pero esa cuestión dependerá del Tribunal que lo considere, por ejemplo la Audiencia de Barcelona considera que se podrá reclamar el Cumplimiento del pacto de las pensiones alimenticias o si uno de los dos  cónyuges ha reconocido hacerse cargo de la cuota hipotecaria.

En todo caso sería una cuestión discutible que tendríamos que valorar los abogados matrimonialistas.

¿Qué pasa si mi pareja se lleva a los niños cuando aún no hemos iniciado ningún proceso?

Esta es una situación muy común, para ello se deberán interponer unas medidas provisionales antes de iniciar el proceso de divorcio/ separación que regulen con la máxima urgencia los aspectos relacionados con los menores.

¿Si mi ex pareja se ha llevado a los niños a otro país a pesar de tener yo la custodia?

Si los menores son trasladados fuera del territorio nacional, y se impide el derecho de visitas, se hablará de Sustracción Internacional de menores, y gracias a los convenios que España ha firmado con otros países se pueden hacer cumplir las sentencias españolas en otros países. Es muy importante actuar con la máxima urgencia para conseguir la restitución del menor en el país de origen.

¿Si no estoy casado que debo hacer para separarme?

El procedimiento será muy parecido respecto a los bienes y respecto a los menores, pero, en lugar de un divorcio se interpondrá una acción de medidas paterno-filiares.

¿Mi ex pareja no me deja ver a mi hijo/a?

Lamentablemente la utilización de los menores como moneda de cambio o la imposibilidad de poder verlos como “castigo” hasta que no se resuelva alguna situación, es algo que ocurre más a menudo de lo que debería. Para evitar esto, si existe una sentencia de separación o divorcio, se deberá demandar ante los Tribunales. Para ello es importante consultar un abogado experto en familia que le informará sobre la opción más adecuada ya que recientemente se ha modificado este aspecto y ya no es posible como hasta ahora la denuncia por via penal. Si no existe una sentencia, se deberá iniciar rápidamente la demanda  de divorcio y dado el tiempo que suelen tardar, es más recomendable instar a la vez una demanda de medidas provisionales previas.

¿Mi ex pareja no me deja hablar con los niños?

Si existe una sentencia en la que se establece un régimen de comunicación con el menor, y alguno de los cónyuges no lo acata impidiendo que el otro cónyuge pueda hablar o comunicarse de algún modo con el menor, debe ponerse en conocimiento judicial e interponer la correspondiente demanda Civil, ya que actualmente no es posible hacerlo por vía penal.

¿Se puede modificar el Convenio Regulador?

Si se desean modificar las condiciones establecidas por sentencia, no basta con estar de acuerdo ambas partes, es necesario que se inicie la correspondiente acción de modificación de medidas, ya que aunque la pareja esté conforme, si en un momento posterior quisiera demandar podría hacerlo sin ningún problema

CONCLUSIÓN

Hoy en día ante un incumplimiento del régimen de visitas inferior a dos meses, únicamente se podrá interponer la demanda civil en el Juzgado que dictó la sentencia de divorcio.

Dadas las recientes reformas, resulta de vital importancia contactar con Vàlua Advocats para recibir una información adecuada y actual que permita obtener un mejor resultado.

PENSIÓN DE ALIMENTOS

La pensión de alimentos o también llamada manutención, es una cantidad económica que se fija para cubrir las necesidades que puedan tener los menores.

¿Qué incluye la pensión de alimentos?

El importe fijado en la pensión se destinará a cubrir los gastos ordinarios, tales como vivienda, alimentación, calzado, vestuario, sanidad, gastos de formación (guardería, colegio, universidad) y gastos de embarazo y parto siempre que no estén cubiertos por Seguridad Social o seguros privados.

Por eso es muy importante que se detallen todos los gastos de manera pormenorizada. Nuestro despacho de abogados dispone de unos formularios que ayudaran a construir el detalle de estos conceptos.

En los Convenios reguladores se establece que los gastos extraordinarios sean abonados al 50% y son aquellos no previsibles ni periódicos. Si uno de los cónyuges no está de acuerdo en su realización, los deberá abonar el cónyuge que los propone, excepto que se solicite autorización judicial. Ejemplo de este tipo de gastos son las clases de repaso, las actividades extraescolares, las clases de inglés, la inscripción en un colegio privado por uno solo de los progenitores, las oposiciones, másters, doctorados y cursos en el extranjero, los viajes de estudios, y los gastos médicos de salud, oftalmología y ortodoncia.

¿Tengo que pagar una pensión alimenticia al divorciarme si no tengo trabajo?

Si, aunque no se dispongan de medios económicos, se deberá abonar siempre el mínimo establecido por ley que son 150€.

¿Cómo se fija la pensión de alimentos?

Los fijará el Juez dependiendo de los ingresos y gastos de cada uno y de las necesidades concretas del menor.

¿Hasta qué edad tengo que pagar pensión alimenticia?

Aunque el/la menor haya cumplido 18 años si no es dependiente económicamente se deberá seguir abonando la pensión.

El hijo/a será económicamente dependiente, cuando se pueda demostrar que se dispone de un trabajo fijo (la mayoría de tribunales no aceptan trabajos temporales) o se demuestre que se vive en otro domicilio.

Si el hijo se casa o convive con una tercera persona puede suponer la extinción de la pensión de alimentos, siempre que convivan en disto lugar que el domicilio familiar, si se casase o uniese con otra persona en el mismo domicilio la situación sería discutible ya que el Código Civil establece que la obligación primera de prestar alimentos sería del cónyuge del hijo/a.

¿Se puede pactar en un convenio regulador de mutuo acuerdo que no se pagaran alimentos a favor de los hijos?

No, no es posible, aunque se pactase expresamente, los tribunales no aceptarían esa cláusula y harían que se rectificase ese punto.

¿Tengo que pagar pensión de alimentos en verano?

Si, aunque los hijos estén con nosotros durante el verano y corramos con los gastos de los menores en este periodo, se debe abonar la pensión de alimentos, ya que es un gasto que el progenitor no custodio debe abonar durante 12 meses sin excepción.

Si se quiere evitar pagar de más, el momento ideal para revisar ese aspecto sería hacerlo en la negociación del Convenio Regulador o en la contestación a la demanda.

Nuestros abogados podrán comprobar que se han realizado los cálculos de manera que no se incluyan estos meses.

¿Me han pedido un aumento de la pensión de alimentos?

Es posible que lo que se esté solicitando sea el incremento del IPC, que normalmente se establecerá en la sentencia judicial sin especificar la cantidad.

¿Si tengo un nuevo hijo se puede reducir la pensión?

Los tribunales no se ponen de acuerdo a la hora de examinar esta cuestión, se tendrán que valorar los medios con los que cuente la nueva unidad familiar y garantizar que los hijos/as anteriores tienen cubiertas sus necesidades.

La pensión de alimentos debe actualizarse anualmente para evitar que la persona que lo percibe pierda poder adquisitivo.

Para saber cuándo se debe actualizar, tendremos que mirar la sentencia judicial

Si se establece la fecha y por ejemplo indica que la pensión se actualizará en 2 de febrero, se actualizaría la pensión de alimentos ese mismo mes y se tomará como referencia la variación que ha experimentado el IPC desde la fecha en la que se dictó la sentencia hasta el mes inmediatamente anterior a la actualización, en este caso, enero.

En caso de que no figure ninguna fecha,se tendría que tomar como referencia la fecha de la sentencia. Si por ejemplo la sentencia fue dictada en febrero de 2013, la pensión alimenticia se tiene que actualizar en febrero de 2014, teniendo en cuenta para ello el IPC de enero de 2014.

Si se desea saber si lo que se solicita es adecuado, se puede contactar con nosotros y comentaremos la situación.

GUARDA Y CUSTODIA

La guarda y custodia suele ser una de las cuestiones más problemáticas que se plantean en los divorcios contenciosos y que afectan de manera importante a los menores.

Las preguntas frecuentes que los clientes nos suelen hacer son las siguientes:

¿Qué es la guarda y custodia de los Hijos? o ¿qué es la Guarda? (denominación actual)

El cónyuge que ostente la guarda y custodia será aquel con quien vivan de manera habitual, quien decida sobre las cuestiones alimenticias y quién le atienda y cuide en los aspectos diarios  de su vida. Resulta curioso que a pesar de que se hable de ella, no quede definida de manera expresa en el Código Civil.

¿Qué es la patria potestad? o ¿Potestad parental? (denominación actual)

Normalmente la suelen tener ambos cónyuges y consiste en el poder de decisión sobre las cuestiones que afecten a los menores, los derechos y deberes de cada progenitor hacia los hijos, pero a diferencia de la guarda y custodia, no se trata de la convivencia habitual con el menor. Por ejemplo corresponderá a los derechos establecidos en la patria potestad la facultad de decidir sobre la educación si pública, privada o concertada, religiosa o laica, sobre la salud, sobre el lugar del domicilio.

La custodia suele llevar aparejada el uso de la vivienda.

A partir de la reforma del 2005  y no exento de problemática, se introdujo el término, de custodia compartida, el cual implica reconocer que cada progenitor ostenta los mismos derechos y deberes ante sus hijos.

Consiste en alternar el sistema de guarda, de manera que el menor  en unos momentos convivirá  con el padre y en otros con la madre, manteniendo ambos progenitores el resto de los derechos y deberes que le otorga la patria potestad.

¿Qué requisitos se necesitan para la custodia compartida?
  • Ambos cónyuges deben estar de acuerdo.
  • Se tendrá que acompañar a la demanda el Plan de parentalidad.
  • Se valorará que exista una vinculación afectiva con los hijos.
  • Se tendrá en cuenta la aptitud para garantizar el bienestar.
  • Que cada cónyuge tenga tiempo para dedicarle a los hijos.
  • Que el domicilio de cada progenitor se encuentre próxima al del menor. Si los progenitores viven en ciudades distintas es inviable la guarda y custodia compartida.
  • Horarios compatibles con el cuidado del menor.
  • Se tendrá en cuenta el interés del menor.
  • Que los deseos o pautas educativas entre los cónyuges sean similares.
  • Que previo a la solicitud de la guarda compartida la relación con los menores y su aptitud hubiera sido idónea.

Si bien la custodia compartida es una medida excepcional en España, en la legislación autonómica de Cataluña, Aragón, Comunidad Valenciana y Navarra se trata de la forma preferente.

¿Qué tipos de custodia compartida existen?

La ley no establece una regulación específica, ni tampoco regula el uso de la vivienda habitual para el supuesto de establecerse la custodia compartida. Así que se puede aplicar de manera  semanal, mensual, trimestral o  anual. Por lo que son las partes, si es un divorcio de mutuo acuerdo, o bien el juez, en procesos contenciosos, quien establecerá  el tiempo concreto en cada caso.

¿Qué pasa con las pensiones cuando se tiene custodia compartida?

Lo más habitual es que cada progenitor  se haga cargo  al 50%  de la totalidad de  los gastos de los hijos. Se suele abrir  una cuenta corriente y allí se domicilian todos los cargos, que sean aceptados por ambos.

Pero eso no quiere decir que no se pueda pactar o que no se pueda establecer por sentencia que uno tendrá que abonar más que otro, si tiene mayores ingresos.

¿Si tengo la custodia de mis hijos puedo sacarlos del país y que vivan en otro lugar?

El hecho de tener la custodia, no implica el poder de decisión sobre el lugar en el que vivirán los hijos, esas cuestiones deben ser comunicadas al otro cónyuge ya que afectaran al derecho de visitas que se ha establecido. En caso de discrepancia será el Juez el que decida siempre en beneficio del menor y ponderando también que el cónyuge custodio tiene derecho a establecerse libremente donde quiera.

Se valorará la edad del menor, los vínculos que pueda tener en el país al que se dirige,etc.

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