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Abogado laboralista Barcelona
Abogados con una doble perspectiva
El hecho de prestar servicio tanto para empresas, como para particulares, nos convierte en abogados con un conocimiento muy amplio de la materia, y nos facilita poder así ofrecer un exhaustivo asesoramiento en el ámbito laboral.
Abogados con formación técnica en Seguridad Social y nóminas
En Valua Advocats a diferencia de otros despachos laboralistas, disponemos de una amplia formación en la gestión de nóminas y Seguridad Social, por lo que el estudio del caso es mucho más riguroso.
Todo ello da un resultado muy beneficioso cuando el asesoramiento se basa en reclamaciones salariales, ya que nos resulta mucho más fácil entender si la empresa ha realizado un cálculo de manera adecuada, o si se han recogido conceptos de manera indebida.
Servicios telemáticos
Nuestro despacho dispone de los últimos medios telemáticos existentes para poder presentar reclamaciones ante el FOGASA, conciliaciones ante el CMAC, presentación de demandas, para que los servicios se presten de manera mucho más ágil y rápida reduciendo considerablemente el tiempo empleado, lo que nos permite adaptar nuestras tarifas.
Consideraciones generales del derecho laboral:
La legislación laboral es una de las más cambiantes, normalmente a principios de año suelen aparecer las modificaciones legislativas y más tarde van surgiendo nuevas leyes que sustituyen las anteriores.
Para iniciar cualquier proceso es importante que se tengan en cuenta estas novedades a la hora de encontrar la opción más acertada.
Las decisiones empresariales suelen conllevar en la mayoría de casos, muchas discrepancias entre la empresa y los trabajadores. Por ese motivo, cuando la empresa realiza un despido, la primera pregunta que se nos plantea es me han despedido, ¿qué hago? Es muy importante que se compruebe si se ha realizado correctamente, ya que en la mayoría de casos aunque lo realice un profesional, los cálculos pueden hacerse de modo que se beneficie más a una parte que a otra y más aún teniendo en cuenta que el trabajador que lo realiza está pagado por la empresa.
Para saber si el despido se ha calculado correctamente, lo primero que tendremos que valorar es qué tipo de despido se ha realizado.
El despido se divide en procedente, improcente y nulo.
Despido procedente o disciplinario es aquel que se basa en las causas establecidas en la ley, es decir, el empresario considera que el trabajador ha incumplido sus funciones de forma grave, por falta de puntualidad o asistencia, indisciplina o desobediencia, ofensas verbales o físicas al empresario o a otros trabajadores o familiares que convivan con ellos, transgresión de la buena fe contractual, disminución continuada en el rendimiento del trabajo, embriaguez o toxicomanía , acoso por razones de discapacidad, edad, religión etc.
Los convenios Colectivos pueden establecer otras causas.
La Jurisprudencia regula detalladamente los requisitos deben contener cada una de estas causas, por lo que no todos estos comportamientos son sancionables con un despido, sino que tendrá que valorarse la gravedad del hecho, deberán motivarse de manera detallada y estudiarse caso por caso. Por eso es importante contactar con un abogado laboralista que analice en profundidad el despido efectuado.
El Despido Disciplinario debe comunicarse al trabajador mediante carta o escrito en el que se indique la fecha de efectos y en la que se expongan de forma clara y detallada los hechos que lo motivan.
El despido improcedente es aquel que se realiza cuando las empresas quieren prescindir de los servicios del trabajador sin que se haya llegado al término establecido en el contrato o aquel despido que el empresario ha considerado procedente pero no cumple los requisitos de forma que establece la Ley, en ese caso el Juez tendrá la facultad de considerarlo improcedente.
El despido nulo será aquél que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o que se realice vulnerando derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. El caso más habitual es el despido por motivos religosos, raciales o aquel que se realiza a una mujer embarazada.
PREGUNTAS FRECUENTES
La demanda normalmente deberá ir precedida de una reclamación previa ante el S.M.A.C. o los diferentes servicios de Conciliación, dependiendo de la localidad. Y consiste en otra demanda que se interpone previa a la acción del Juzgado, que tiene por objeto llegar a una mediación y al que acudirán ambas partes en la fecha propuesta. La finalidad de este trámite es llegar a un acuerdo entre empresa y trabajador, pero en la práctica pocas veces se consigue, ya que normalmente las empresas preferirán esperar a la fecha de juicio para negociar con el trabajador. Por eso es muy importante contactar con un abogado laboralista que esté al día de los últimos cambios legislativos, y que informe de manera detallada sobre los derechos existentes. Al disponer de medios telemáticos podemos presentar la papeleta más rápidamente, lo cual resulta extremadamente útil cuando se dispone de muy poco tiempo de plazo.
Lo mismo ocurre si la empresa me ha sancionado y pretendo impugnar la sanción, en este caso también se dispondrá del mismo plazo de 20 días para poder oponerse a ella.
De igual manera, se contará con 20 días de plazo si la empresa me quiere trasladar, y pretendo impugnar el traslado, o si se ha producido una modificación de las condiciones de trabajo.
Para reclamar ante el Fondo de Garantía Salarial, (FOGASA), que es un Organismo que se hará cargo hasta cierto límite, de los salarios dejados a percibir por la empresa y de las indemnizaciones, se deberá realizar en el plazo de un año desde que se produjo la Conciliación ante el SMAC, la sentencia, o la resolución de la Autoridad Laboral.
El plazo para para presentar una reclamación previa contra una resolución administrativa, por ejemplo en temas de incapacidades, en los que se incluyen la incapacidad permanente incapacidad total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta, lesiones invalidantes, será también de 30 días, al igual que para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. Este plazo se contará desde que se reciba la desestimación de la reclamación previa.
Si me han despedido, una de las preguntas más frecuentes que nos solemos plantear es ¿cuanto tiempo tengo para cobrar el paro?. Para solicitar la prestación de desempleo se dispondrán de 15 días hábiles (no se consideran ni domingos, ni festivos) contados desde el día en el que se extinga la relación laboral. Si no se solicita en estos días se descontarán de la percepción, pero si se disponen de vacaciones generadas y no disfrutadas se tendrá que esperar tantos días como vacaciones se tengan para que se inicie el cómputo de los 15 días ya que esos días de vacaciones no disfrutadas que la empresa ha abonado al trabajador se consideran asimilados al alta. Es decir, el trabajador no se encontrará en situación legal de desempleo hasta que no hayan transcurrido esos días.
Si la empresa no me da el contrato, el certificado de empresa o cualquier otra documentación que venga obligada a facilitar, puede contactar con nosotros, y mediaremos para que se haga llegar esa documentación.
Vàlua Advocats ofrece los siguientes servicios en el área laboral.
SERVICIOS PARA PARTICULARES
√ Altos directivos.
√ Actores.
√ Personal investigador.
√ Empleados de hogar.
√Autónomos.
√ Trades. (Trabajadores autónomos económicamente dependientes)
√ Eres. (Revisión de acuerdos)
√ Impugnación en materia de vacaciones.
√ Impugnación de sanciones disciplinarias.
√ Reclamaciones en materias de clasificación profesional.
√ Procesos sobre invalidez permanente. Parcial, total y absoluta.
√ Reclamación de prestaciones de muerte y supervivencia. Viudedad, orfandad, etc…
√ Reclamación de prestaciones del SEPE (antiguo INEM) por pérdida de la prestación.
√ Reclamaciones previas. Reclamación previa ante la Administración en procesos en materia de Seg. Social y de relaciones laborales.
√ Reclamaciones de cantidad en materia de salarios u otros complementos retributivos, salariales, extra salariales, dietas, bonus, horas extras,etc…
√ Procesos en materia de incapacidad temporal. Impugnación de altas ante mutuas e INSS.
√ Reducción y suspensión de jornada
√ Accidente in itinere
√ Impago o atraso de salario
√ Revisión de contratos, cláusulas contractuales y su adecuación a la normativa laboral
√ Despido disciplinario, objetivo, por causas económicas organizativas o de producción, o despido colectivo.
√ Permisos.
√ Redacción documentos sencillos que deba presentar el trabajador a la empresa: solicitud excedencia, carta instando a la reincorporación tras haber solicitado la baja voluntaria, reincorporación puesto de trabajo, carta de extinción indemnizada por traslado, carta de extinción por modificación sustancial
SERVICIOS PARA EMPRESAS
√ Conciliaciones ante el Cmac en diferentes procesos, reclamación de cantidad, despidos, derechos, etc…
√ Despidos disciplinarios, procedencia, improcedencia y nulidad.
√ Extinción del contrato por causas objetivas, económicas, organizativas y productivas.
√ Expedientes de regulación de empleo, concursos mercantiles.
√ Aplicación e interpretación de convenios colectivos.
√ Movilidad geográfica. Indemnización, gastos de desplazamiento, traslados, individuales y colectivos.
√ Redacción de normas internas de empresa.
√ Redacción de acuerdos empresas-trabajadores.
√ Desplazamiento internacional de trabajadores
√ Ejecución de sentencias. Ejecuciones dinerarias, embargos, ejecuciones de sentencias por despido, readmisión irregular, etc…
√ Contratación laboral. Tipología, bonificaciones, contratos alta dirección, contratación minusválidos, clausurado (pactos permanencia, exclusividad, blindajes, etc…).
√ Recursos laborales. Reposición, suplicación, queja, casación y revisión.
√ Tramitación Fogasa. Reclamación de salarios, indemnizaciones, empresa y trabajadores.
√ Sanciones e inspección de trabajo.
√ Prevención de riesgos laborales.
√ Accidente laboral
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