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Abogado familia Barcelona

Abogados especialistas:

Las personas que se han decidido a acudir a un abogado/a de familia, no siempre tienen la facilidad de expresar con claridad lo que ha sucedido, y eso puede llegar a dificultar mucho nuestro trabajo.

El hecho de tener una formación especializada en la materia y contar con una amplia experiencia, nos proporciona una clara ventaja, ya que disponemos de un gran conocimiento de todos los ámbitos de familia, que nos hace valorar al detalle todas las situaciones que se puedan producir y podemos extraer la información relevante, sin necesidad de que sea el cliente que nos la proporcione de buenas a primera.

Abogados comprometidos con nuestros clientes.

Nuestro compromiso engloba un asesoramiento integral que también abarca otras materias relacionadas, por lo que se va a encontrar la mejor solución y una clara vocación mediadora que guiada por los intereses del cliente, no siempre va a significar la litigación en juicio si no es necesaria.

Abogados con gran sensibilidad

Es muy importante que la persona a la que le vamos a confiar los aspectos más íntimos de nuestra vida, sepa escucharnos, entendernos y explicarse con claridad.

Un buen abogado/a de familia debe reunir esos requisitos para ser un buen profesional.

En Vàlua Advocats trataremos los temas con especial delicadeza porque sabemos que es importante.

Consideraciones generales Derecho de Familia

El derecho de familia es uno de los que más repercusiones tiene y la razón de su importancia radica en que a través de él se regulan las relaciones personales y familiares.

Los procesos de familia llevan implícita una carga emocional muy fuerte. Cuando se inicia un proceso, se unen muchos elementos. Por un lado se mezcla la razón y por otro, sentimientos de rabia, impotencia, amor, celos, etc. Esa conjunción resulta muy difícil de materializar en una demanda, pero es nuestra obligación como abogados velar por esos intereses desde el respeto a las decisiones de los clientes y desde un punto de vista más objetivo.

Nuestra amplia experiencia en estos temas nos hace abordar estas situaciones con una gran delicadeza que se desprenderá desde el inicio.

Normalmente los procesos de familia suelen ser largos y duros. Sin embargo, debemos destacar, que en la mayoría de casos empiezan con unas posiciones muy enfrentadas y después con el transcurso del tiempo y sobre todo con la intervención de los abogados especialistas en la materia, la situación se va relajando. En muchas ocasiones se inicia un divorcio contencioso, que tras una larga negociación se acaba convirtiendo en un divorcio de mutuo acuerdo.

En Vàlua Advocats nos preocupa mucho la repercusión que esto pueda tener en los más pequeños, por lo que aconsejamos que se mire siempre el interés del menor por encima de todo, que no se utilicen en beneficio personal, ni como moneda de cambio para conseguir acciones del contrario. Hemos de tener en cuenta que estos procesos suelen ser bastante difíciles para los menores, pero que llevados a cabo de una manera inteligente pueden no verse afectados de ningún modo.

Somos muy conscientes de que por mucho que se fijen en un Convenio Regulador o en un plan de parentalidad los pormenores del divorcio, y se intente hacer de la manera más detallada posible, el día a día hace que la práctica sea otra. Es probable que lo se hubiera tenido que informar al Juzgado se deje de hacer y que se vayan relajando los términos hasta que uno de los dos decida interponer una demanda. Es por ello que resulta de vital importancia no pensar que la ley estará de nuestra parte en determinadas ocasiones, ya que la mayoría de veces se deja de pagar una pensión de alimentos porque se han disminuido los ingresos, pensando que se podrá demostrar en el Juzgado y la realidad es otra muy distinta y es que si no se interpone la correspondiente demanda de modificación de medidas y se acepta por sentencia Judicial, no se podrá abonar menos pensión, y por lo tanto se deberá pagar a la otra parte todas las cantidades no percibidas con sus correspondientes incrementos del IPC e intereses de demora.

Lo mismo ocurre si no se permite ver al hijo/a porque no abona la pensión de alimentos, o al contrario. Es decir, cada parte debe cumplir de manera muy rigurosa con lo que indica el Convenio Regulador y en caso de no hacerlo, no puede compensarse ni “castigarse” con algún otro punto. Si existen diferencias de interpretación deberá consultarse con el abogado especialista, que aconsejará sobre la viabilidad de la demanda en los Tribunales.

Si uno de los dos cónyuges traslada al hijo a otro país sin permiso judicial, o aún existiendo un convenio regulador, en él se establece otra cosa, nos encontramos ante una Sustracción Internacional de Menores. La rapidez a la hora de actuar resulta de vital importancia.

En estos casos, se deberá interponer una demanda para que se reconozca la orden dictada en España, cobrando pues mucha importancia, los convenios bilaterales firmados por otros países para el reconocimiento de sentencias extranjeras y la formación específica del abogado en estos casos, ya que al ser un tema que toca legislación de otros países, no todos los despachos que tratan temas de familia, tienen la formación suficiente para iniciarlo con las mínimas garantías.

Vàlua Advocats puede tramitar:

 Regulación de parejas de hecho (constitución, efectos legales de la ruptura, derechos y obligaciones en caso de fallecimiento de uno de ellos).

 Capitulaciones matrimoniales (medida jurídica para regular cuestiones económicas en previsión de una hipotética o futura crisis matrimonial que se hace previo al matrimonio).

 Separaciones y divorcios ( divorcio contencioso o divorcio de mutuo acuerdo).

 División de la cosa común (cuando en un divorcio/separación existen bienes comunes de ambos cónyuges).

 Modificación de medidas establecidas en sentencia (cuando se pretende modificar la guarda de los menores, las visitas, el uso de la vivienda familiar, siempre y cuando se pueda acreditar que se han variado las circunstancias iniciales que se dieron en la sentencia.

 Reclamación, extinción y modificación de pensiones.(si el otro cónyuge no pasa la pensión de alimentos, la pensión compensatoria o la pensión por razón de trabajo, se puede interponer una demanda para reclamársela. Si por el contrario, somos nosotros/as los que debemos abonar la pensión y no tenemos dinero para hacerlo, es muy importante que se interponga la demanda correspondiente en el Juzgado, ya que aunque se pueda acreditar la falta de medios económicos, estas cantidades se adeudaran hasta que se haya interpuesto la pertinente acción, pudiendo resultar por ello cifras muy elevadas).

 Existe la posibilidad de reclamar la pensión de alimentos al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos si el cónyuge no los abona, o está desaparecido. Se trata de un fondo Público, para garantizar a los menores y mayores discapacitados el cobro de los alimentos reconocidos en sentencia judicial. Para ello se deberán cumplir con una serie de requisitos.

 Régimen de comunicación y estancia con los menores. (Si se varía el domicilio, se cambia de trabajo y se tienen unos horarios incompatibles con las visitas establecidas en el Convenio, es decir, se varía la forma de comunicación, es muy importante se informe al Juzgado de ello, para que en ningún momento se le pudiera demandar).

 Nulidades canónicas (divorcios eclesiásticos).

 Incapacitaciones (de personas mayores, o de discapacitados).

 Nombramiento o remoción de tutor (se elige o se modifica el tutor de persona mayor o discapacitada).

 Ejecución de sentencias (mediante ésta acción se hace cumplir una sentencia por vía judicial, por ejemplo cuando un cónyuge impaga alimentos a favor de los hijos, una pensión compensatoria o una pensión por razón de trabajo establecida en sentencia de divorcio/separación o cuando no se cumple lo establecido en el Convenio Regulador como el horario, las visitas o cualquier otro término estipulado).

 Acciones de impugnación y reclamación de paternidad.

 Fiscalidad del divorcio o separación (es muy importante tener en cuenta este factor, porque cuando un cónyuge se adjudica unos bienes y el otro le compensa con dinero, se generan una serie de impuestos que si no se tienen en cuenta y no se elige la mejor forma jurídica pueden ser muy elevados y conllevar sorpresas posteriores.

Menores
 Adopciones nacionales e internacionales (homosexuales y heterosexuales).

 Acogida (para familias que pretenden tener en su familia a un niño durante un tiempo)

La legislación española recoge tres tipos de Acogimiento familiar atendiendo a su finalidad:

     –Acogimiento Familiar Simple: su finalidad es el regreso del niño/a con su familia de origen. Tiene un carácter temporal.

    –Acogimiento Familiar Permanente: previsto para los casos en que  no es posible el retorno con la familia de origen, por la situación grave en la que se encuentran. Se trata de proporcionar al menor una estabilidad en la familia acogedora y que se establezca una relación afectiva peranente.

    Acogimiento Familiar Pre-adoptivo: su finalidad es la adopción, e implica la desvinculación legal con su familia de origen.

 Desamparo ( si se ha retirado la guarda y custodia de un hijo por parte de la Administración. Si se pretende impugnar esa decisión y recuperar al menor se puede contactar con nosotros).

√ Guarda y custodia.

√ Sustracción internacional de menores ( cuando alguno de los cónyuges se lleva al hijo a un país extranjero sin autorización judicial)

 Tutela, curatela, patria potestad, patrimonio protegido.

Filiación.

 

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