Si tienes que solicitar la nacionalidad española seguro que te has preguntado en que momento debes hacerlo. Aquí tienes un resumen para saber en que momento tramitarla.

a) 5 años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

b) 2 años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.

c) 1 año para:

  • El que haya nacido en territorio español .
  • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción. 
  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
  • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.

 

  • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

c) 10 años: para el resto de los nacionales de otros países

TIPOS DE NACIONALIDAD:

Cuando alguno de los padres adquiere la nacionalidad española, se abre la vía de OPCIÓN a la nacionalidad española de sus hijos.

En cambio, si ninguno de los padres tenéis nacionalidad española, solo será posible que el menor obtenga la nacionalidad española por RESIDENCIA

¿Cuándo puedo adquirir la nacionalidad española por origen?

La nacionalidad española  por origen es aquella que se adquiere desde el momento de nacer.

Puedes adquirir la nacionalidad por origen si:

  1. Naciste de padre o madre española.
  2. Naciste en España y uno de tus padres también nació en España.
  3. Naciste en España de padres extranjeros y ninguno de ellos tiene nacionalidad o la legislación de los países de tus padres no te atribuye ninguna nacionalidad
  4. Naciste en España de padres desconocidos.

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