Durante la tramitación de un proceso de divorcio o de modificación de medidas es frecuente que se soliciten informes en los colegios de los menores y de los centros de salud para que estos sean aportados en juicio.
Pero surge la pregunta de si deben dárnoslos o no.
Primero de todo debemos diferenciar si tenemos una sentencia de divorcio o no, ya que el principal problema y el vacío legal se produce si no tenemos sentencia de divorcio o separación o bien regulación de medidas paternofiliares, y precisamente queremos esos informes para solicitar la guarda y custodia del menor.
En colegios públicos que dependen del ayuntamiento las directrices que se tienen ante los procedimientos de divorcio son que no se proporcione más información que la del estado de salud del menor, ausencias a clase y notas, e incluso algunos programas informáticos no permiten poder extraer otro tipo de información sobre quien lleva o trae al niño al colegio o quien asiste a las reuniones de padres.
En Colegios o guarderías concertadas o privadas el grado de implicación a la hora de elaborar dicho informe va a depender más de la voluntad del centro, que de las directrices que tengan.
Para evitar errores conviene por tanto, analizar dos conceptos que a menudo se confunden
Ya es habitual que en divorcios o procesos contenciosos quien ostenta la guarda considera que esas cuestiones solo le atañen a él o a ella y no debe mal interpretarse.
La Patria potestad son los derechos y obligaciones que los padres separados tienen con sus hijos. Dentro de éstas últimas, se encuentran el deber de alimentos, educación y corrección.
En las separaciones normalmente, se establece por defecto la patria potestad compartida entre los excónyuges y en muy pocas ocasiones se le retira a un padre o madre de la patria potestad, por lo que todas las cuestiones relativas a educación, salud, etc, deben ser compartidas por ambos progenitores.
La Guarda y Custodia y aunque no está claramente reflejada en la legislación vigente se puede definir como el conjunto de medidas y decisiones del día a día que el progenitor que tiene a cargo el menor, debe tomar para que quede garantizado el crecimiento del mismo.
Por tanto, mientras el alumno sea menor de edad y salvo que el progenitor tenga retirada la Patria Potestad por sentencia judicial, el Centro escolar está obligado a facilitar a ambos progenitores toda la información escolar, ya que ambos padres tienen el derecho y el deber de velar por la educación de sus hijos. El Centro escolar está obligado por la legislación vigente.
Pero son varios los problemas que surgen, ya que si lo que pretende es un informe que recoja aspectos sobre quien viene a recoger al menor, quien es el progenitor que mantiene una relación más fluida con él , qué se determine si ha sido el padre o la madre la que ha asistido a las reuniones escolares, o en qué estado viene el niño a la escuela cuando se encuentra en compañía de uno o de otro, esos no son aspectos puramente escolares y por lo tanto quedarían fuera del informe y quedarían a discreción del director del centro o de la persona que realiza el escrito. Sin embargo, a nuestro entender otra cosa diferente sería que se pretendiese que quedara constancia del estado psicológico del menor en un tiempo concreto, lo cual podría servirnos en juicio para probar que coincidiendo con la estancia con uno o con otro el menor se encuentra nervioso, distraído, agresivo o realiza comportamientos que hasta el momento no tenía.
Pues bien, como ese no es un aspecto puramente jurídico, al no consistir en la información educativa a la que por ley el centro viene obligado a proporcionar, dependerá mucho de la voluntad del centro, ya que a título de ejemplo en escuelas de infancia que dependen del Ayuntamiento, la información que los directores de los centros pueden facilitar únicamente es la de las ausencias del menor a clase, o informar acerca de los problemas de salud que el menor haya podido tener.
El problema se hace mayor cuando se está inmerso en juicios por violencia doméstica en los que se amenaza con la retirada del menor y aún no existe una sentencia firme que regule o restrinja la relación con el padre a pesar de que la misma pueda resultar perjudicial.
En estos casos, recomendamos hablar con el colegio a título personal y dependerá de la voluntad del director del centro tal y como se ha comentado anteriormente.
Las obligaciones del centro son las siguientes:
1.- La escuela debe matricular a los hijos con los datos de ambos progenitores. El colegio debe tenerlo en cuenta antes de efectuar la matriculación.
2.- En el momento de la matriculación, se tendrá que señalar que los padres están separados o divorciados entregando al colegio copia del Convenio Regulador y Sentencia Judicial. El Centro Escolar deberá tomar las medidas pertinentes. Cualquier cambio en las medidas judiciales se deberá también comunicar al Centro de manera inmediata.
3.– El Colegio dispondrá de los teléfonos y correos electrónicos de ambos progenitores.
4.– Las calificaciones (mensuales, trimestrales…) se enviarán a ambos progenitores.
5.– Se deben facilitar las Tutorías. Para ello se deberá comunicar a ambos los horarios, asuntos a tratar… se podrán solicitar tutorías individuales con cada progenitor.
6.- Se le hará llegar a ambos progenitores el Calendario Escolar.
7.– Todo lo referente a Actividades del Centro tanto “escolares” como “extraescolares”, excursiones, visitas, granjas escuelas, fiestas y celebraciones deberán informarse a ambos. Siendo necesaria la Autorización de ambos progenitores.
8.– Las elección de las asignaturas optativas tales como religión o la sustitutiva, tendrá que venir autorizada por ambos padres.
9.– En casos de accidentes o enfermedades se deberá llamar a ambos progenitores y no sólo a uno de ellos. También se llamarán a ambos progenitores para cualquier asunto de importancia (p.ej. expulsión del hijo…).
10.- El “listado de Ausencias de los hijos” así como especificación de los motivos de las mismas se facilitará del mismo modo a ambos.
11.– Tiene que haber consentimiento de ambos progenitores para inscribirlos en el comedor y tienen que tener ambos los menús de dicho centro y de todo el curso escolar.
12.– El Alumno permanece bajo “Custodia del Centro” desde que se entrega por parte del progenitor hasta que el centro lo entrega al progenitor correspondiente a su salida. Siempre según lo establecido en Sentencia Judicial. El Centro dispondrá de un listado de las personas autorizadas por los progenitores (ambos) para recoger al alumno y además deberán de identificarse al recogerlos.
13.- Se comunicará a ambos progenitores todo lo relativo al “Consejo Escolar” incluido el Calendario de Elecciones al Consejo Escolar. Ambos tienen derecho legal a presentarse en las correspondientes elecciones.
14.– Se ha de comunicar a ambos progenitores todo lo relacionado con la Asociación de Madres y Padres de Alumnos (A.M.P.A.) y ambos tienen derecho a asociarse.
15.– El colegio debe contar con el consentimiento expreso de ambos padres sobre cualquier imagen de los hijos que se vaya a colgar en la web del centro o publicación que se haga.
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