Uno de los temas que más preocupan  a  nuestros clientes en el despacho Vàlua Advocats es el tema de la pensión de viudedad. En concreto, surge  la duda de si se tendrá  derecho a cobrar dicha pensión si muere el cónyuge y están separados de hecho (sin registrar el divorcio).

Somos un despacho de abogados expertos en divorcios y no nos limitamos solo a la acción de divorciarse, sino a todos los aspectos que conlleva estar divorciado, y los derechos relacionados como el cobro de la pensión de viudedad.

Para conocer todos tus derechos, te explicamos los requisitos establecidos por la Ley para poder cobrar pensión de viudedad, avanzando tal y como se verá más adelante, que  la muerte haya sido causada por enfermedad común previa al matrimonio, y evitando de esta manera, posibles  fraudes.

Requisitos que deben darse en el  fallecido

El primer requisito es que estuviera dado de alta o situación asimilada al alta. Deberá tener 500 días cotizados en el plazo de los 5 años anteriores. No se necesitará periodo previo de cotización, si la muerte se produce por accidente siendo o no de trabajo o enfermedad profesional.

Si en el momento del fallecimiento, la persona que fallece no se encontrase dado de alta o asimilada el alta, pero tiene un período de cotización de 15 años, podría darse el derecho a cobrar dicha pensión.

Además del anterior requerimiento, que  el fallecimiento se produzca por  una enfermedad común que el cónyuge tuviera anterior al matrimonio, se requiere que el matrimonio se hubiera celebrado 1 año antes del fallecimiento. Este año de duración no es necesario, si puede acreditarse que ha sido anteriormente pareja de hecho. Esta acreditación sumada al tiempo de matrimonio, tiene que ser mayor de 2 años.

Si el cónyuge no es capaz de acreditar uno de estos requisitos, podrá recibir una prestación temporal de viudedad mientras acredite el resto de requisitos.

Requisitos generales

  1. Que existan hijos comunes.
  2. Que sea o haya sido cónyuge legítimo. En este último caso solo cuando no se haya casado otra vez o constituido como una pareja de hecho nueva. Según la LGSS se exige a las parejas de hecho una convivencia estable y demostrable. Debe ser, además ininterrumpida y acreditada 5 años previos al fallecimiento. Debe estar registrada la pareja en alguno de los registros específicos y acreditarse mediante el certificado de empadronamiento.
    En las C.C.A.A con derecho civil propio, la acreditación de una pareja de hecho se llevará a cabo según su propia legislación. Por ejemplo, en Catalunya es suficiente el haber tenido un hijo en común durante su convivencia.
  3. Que las personas separadas o divorciadas tengan que recibir por una sentencia judicial la llamada “pensión compensatoria” de la persona que ha fallecido. Independientemente del nombre, es decir que el Tribunal Supremo establece que podría ser una pensión de alimentos que el fallecido mandaba a la familia como manutención.

Excepciones

Son tres los supuestos para cobrar la pensión de viudedad sin que hubiera anteriormente una pensión compensatoria.

Las mujeres víctimas de violencia de género, tendrán derecho a la pensión. Deberá acreditar que fue víctima de violencia de género durante su relación. Se hará mediante una sentencia firme, archivo de la causa por fallecimiento, con una orden de protección a favor o un informe del Ministerio Fiscal que especifique los indicios de violencia de género. También se admiten otras pruebas admitidas en Derecho.

Que la persona divorciada o separada judicialmente tenga alguno de los siguientes requisitos:

  • Que no hayan pasado más de 10 años entre la fecha del divorcio o separación judicial y la del fallecimiento del ex-cónyuge
  • Que la duración de la relación sea mayor a 10 años
  • Que existan hijos comunes
  • Tener más de 50 años a la fecha del fallecimiento

Personas mayores de 65 años en la que su matrimonio haya durado más de 15 años y que no tengan derecho a otra pensión pública.

Las parejas de hecho

Tendrán derecho a cobrar la pensión de viudedad en caso de fallecimiento las parejas de hecho que entren en los siguientes supuestos:

  • Siempre que la muerte de la pareja se haya producido después del 2007.
  • Que la pareja se haya inscrito en alguno de los registros específicos de las Comunidades Autónomas o del Ayuntamiento de su lugar de residencia. La pareja debe estar constituida con una antelación de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento.
  • Que hayan convivido de una forma estable y demostrable con una duración ininterrumpida de más de 5 años antes del fallecimiento.
  • Que durante la convivencia, ninguno de los componentes de la pareja estuviese impedido para el matrimonio, ni tuviera vínculo matrimonial con ninguna otra persona.
  • Con respecto a los ingresos, tendrán derecho a la pensión si:
  • Durante el año anterior a la fecha del fallecimiento, no se alcanzaron el 50% de los ingresos totales propios del causante (fallecido) en ese periodo. Si hubiera hijos comunes con derecho a su pensión de orfandad.
  • Que los ingresos de la pareja viuda sean inferiores a 1,5 veces el importe del Salario Mínimo Interprofesional. Este requisito será desde el momento de la muerte como durante su percepción. La cuantía, se verá incrementará 0,5 veces del SMI por cada hijo que tengan en común con derecho a pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
  • Se considerarán como ingresos todos aquellos rendimientos de trabajo y de capital, así como los de carácter patrimonial (pisos, rentas, etc…). Todo ello se utilizará para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones.

Caso especial. Qué sucederá cuando haya varias exesposas/os

El nuevo (último) cónyuge viudo, tendrá el derecho de cobro de la pensión de viudedad. Solo si el primero tiene el derecho de cobrar también, se dividirá la pensión de forma proporcional al tiempo que hayan convivido juntos. Sólo aclarar que hay un mínimo del 40% que corresponderá al nuevo cónyuge.

Información de interés

Página de la Seguridad Social dónde encontrarás esta información resumida.