MEDIDAS LABORALES CORONAVIRUS Y RD 6/2020 DE 10 DE marzo
Actualmente nos encontramos en un nivel 1 de contención, por tanto, lo que se expondrá más adelante corresponde a la prevención correspondientes a este nivel.
La empresa puede adoptar unas cuantas medidas que considere oportunas para vigilar el estado de salud de sus trabajadores y evitar el contagio, aunque como no existen precedentes se podrán dar casos totalmente impredecibles para empresa y personas trabajadoras, pero de momento, intentamos resolver algunas de las dudas más comunes que están realizando quienes necesitan un abogado laboral en Barcelona.
¿La empresa debe tener un protocolo de actuación frente al coronavirus?
De momento, la normativa no indica nada al respecto, por tanto, no existe una obligación específica, ni un contenido mínimo.
¿Puede la empresa obligarme a que me tome la temperatura?
No, si no hay consentimiento voluntario del trabajador, o si no existe un informe favorable por parte de la representación legal de los trabajadores.
¿Puedo negarme a hacer un viaje de trabajo?
La Ley de Riesgos Laborales, establece que el trabajador no tiene que hacer tareas de riesgo grave e inminente, aunque el empleado solo podrá negarse si se vulneran derechos fundamentales.
¿Puede pedirme la empresa un informe médico?
No, la empresa no puede solicitarme ningún informe médico para saber si tengo el coronavirus.
¿En qué casos puedo solicitar la baja?
En los que se diagnostica la cuarentena o el aislamiento preventivo por los Servicios Públicos de Salud, se considerará una situación asimilada al accidente de trabajo
¿Cuánto cobraré durante este periodo de baja?
La fecha de inicio de la prestación será aquella en la que se acuerde el aislamiento, o enfermedad. Se excluye de la prestación el aislamiento preventivo que no sea acordado por los servicios de salud.
Tanto si soy persona asalariada como autónoma, cobraré el 75% de la base reguladora, desde el día en que se acuerde.
¿Qué pasa si soy autónomo/?
Se recibirá el mismo trato que si se es asalariado.
TELETRABAJO
¿Qué pasa si me tengo que quedar con mis hijos/as y no puedo teletrabajar?
El Gobierno apoyará una medida para padres y madres que no puedan teletrabajar, se trata de una prestación a la Seguridad Social a los trabajadores/as, que no estén afectados por el COVID19 que tengan que estar en casa para cuidar de los hijos durante el periodo que dure la suspensión de las clases, y no puedan teletrabajar.
¿Qué pasa si vivo en una habitación, o no dispongo de wi-fi?
Como no se puede obligar a la persona trabajadora lo que se tendría que hacer es pactar con la empresa estas medidas para que se le facilite una mesa o una silla, o los requisitos necesarios.
El teletrabajo no tiene que ser necesariamente en casa, el empresario puede pagar por ejemplo un lugar de coworking.
¿Se tendrá que registrar la jornada en caso de teletrabajo?
La norma no establece nada al respecto, por lo que se entiende que se continuará con la obligatoriedad de registrar la misma.
¿Cómo se llevará a cabo el teletrabajo?
Se trata de prestar servicios en el domicilio particular, en lugar de hacerlo desde el centro de trabajo, se tendría que negociar documentalmente y es la empresa la que debería aportar todas las herramientas necesarias.
¿Y si el registro de jornada es físico y yo hago teletrabajo?
Se podrá informar por parte del trabajador vía correo electrónico.
¿Qué ocurre si un/a trabajador/a se niega a hacer teletrabajo?
No estará obligado a hacerlo ya que si no podría implicar la modificación contractual y la empresa no le puede sancionar
¿Quién paga el coste de la baja del trabajador /a?
Lo asume la Seguridad Social desde el primer día.
¿Me pueden pedir que haga vacaciones durante estos días?
El periodo de vacaciones se ha de fijar de común acuerdo, y se tendrá que fijar con antelación, por tanto, se necesitará el acuerdo de las dos partes.
CONTRATOS TEMPORALES
¿Puede la empresa sustituir las personas trabajadoras en situación de incapacidad por COVID 19?
Se pueden sustituir a través de contratos temporales de interinidad, directamente o a través de ETT.
¿Cómo puede la empresa solucionar esta situación?
La empresa puede negociar con las personas trabajadoras la inclusión de bolsas de horas para flexibilizar los mecanismos de producción, las adaptaciones del calendario laboral, la reprogramación de las actividades formativas, redistribución de jornada laboral, y el establecimiento de permisos para adaptar la carga de trabajo o establecimiento de las reglas de compensación.
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