En octubre del 2015 se hizo de manera obligatoria que quien optase por la nacionalidad española debería realizar uno o varios exámenes previos a la obtención de la nacionalidad. Y dejó de ser gratuito este trámite.

A partir del 30 de junio de 2017 será obligatorio presentar la documentación vía telemática, por lo que a los particulares se les está complicando mucho más la realización de este trámite.

Trámites para la obtención de la nacionalidad española

  1. El examen de obtención del Diploma de Español como Lengua Extranjera ( DELE nivel A2) o superior (examen obligatorio para candidatos no hispano hablantes)

Ciudadanos que no tienen que realizar este examen:

– ciudadanos donde el idioma castellano sea oficial (Argentina, Bolivia, Chile,Colombia,CostaRica,Cuba, Ecuador,El      Salvador,Guatemala,Guinea ecuatorial,Honduras,México,Nicaragua,Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República    Dominicana, Venezuela)

– menores de edad o incapacitados.

Si ya se dispone de un certificado de castellano del Cervantes DELE de nivel A2 o superior porque hace años había realizado los exámenes de castellano, no hace falta se realice uno nuevo, éste se podrá  utilizar en procedimientos posteriores, ya que no tiene fecha de caducidad.

Se podrá acreditar el conocimiento básico de la lengua española mediante los certificados oficiales de los niveles Básico (A2) intermedio y avanzado expedidos por la correspondiente Administración educativa y de ese modo no se tendrían que hacer los exámenes correspondientes al dominio del Español, para adquirir la nacionalidad por residencia.

– Cuánto cuesta la matrícula para el examen de castellano en el Instituto Cervantes?

125€ aproximadamente para el 2016.

– Dónde puede realizarse el examen?

Este examen puede realizarse en cualquier sede del Instituto Cervantes de cualquier lugar del mundo.

– Dónde puedo hacer la inscripción?

                    En el Instituto Cervantes (al final del post te facilitamos el acceso directo)

– Resultados:

En el plazo de 20 días o un mes se obtendrá como resultado APTO O No APTO.

  1. La prueba CCSE (Conocimientos constitucionales y socioculturales de España), que acredita el conocimiento de la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas.

– ¿Quién tiene que hacer los exámenes de conocimientos constitucionales y socioculturales de España? Todas las personas que quieran obtener la nacionalidad española a excepción de:

– menores de edad o las personas con la capacidad modificada jurídicamente (incapacitados judicialmente).

– las personas que no sepan ni leer ni escribir.

– personas con dificultades de aprendizaje.

– solicitantes que hayan estado escolarizados en España y hayan superado la Educación secundaria obligatoria.

Es decir, se tendrán que hacer uno o dos exámenes, dependiendo de los requisitos antes referidos.

– ¿Cuánto cuesta la inscripción al examen de conocimientos constitucionales y socioculturales de España?

El precio de la inscripción es de 85€, y si no se supera la prueba, se puede volver a presentar una segunda vez sin necesidad de volver a pagar.

– ¿Cómo es la prueba?

La prueba consta de cinco tareas con 25 preguntas con 3 opciones de respuesta cerrada  o de verdadero/falso, sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España

– Duración : 45 ‘

Calificación:

Respuestas correctas: 1 punto

Respuestas incorrectas o en blancos : 0 puntos (no se penalizan)

Para aprobar el test se deberá contestar correctamente 15 de las 25 preguntas (60% de las preguntas)

Estructura de la prueba de nacionalidad española

La prueba CCSE se organiza a partir de dos grandes apartados:

  • Gobierno, legislación y participación ciudadana en España (60% de las preguntas).
  • Cultura, historia y sociedad españolas (60% de las preguntas).

y la prueba se presenta de la siguiente forma:

 

Tarea 1

Conocimiento del Gobierno, poderes e instituciones del Estado, leyes fundamentales y mecanismos de participación ciudadana.

10 preguntas

60 % de las preguntas

Tarea 2

Conocimiento sobre los deberes y derechos que comporta la nacionalidad española.

3 preguntas

Tarea 3

Conocimiento de la organización territorial y geografía física y política de España.

2 preguntas

Tarea 4

Conocimiento de las tradiciones, aspectos culturales y hechos históricos españoles relevantes

2 preguntas

40 % de las preguntas

 

 

 

Tarea 5

Conocimiento de distintos aspectos de la vida cotidiana y comportamiento en sociedad. Conocimiento sobre trámites administrativos en España.

7 preguntas

Cómo preparar la prueba de nacionalidad

¿Cuánto tardarán en darme los resultados? 20 días después.

3. Una vez realizado el examen  se deberá contactar con un abogado  especialista en extranjería para la tramitación telemática del expediente en la subdelegación del gobierno, este trámite también lo puede hacer uno mismo pero los requerimientos técnicos hacen que la mayoría de las veces no se puedan descargar los formularios ni acceder a las páginas concretas si no se és un profesional habilitado.

El equipo de Advocats Vàlua podrá tramitar la nacionalidad aunque se viva en un lugar distinto, en el que tienen sus oficinas, al poderse realizar de forma telemática.

Pago de la tasa por nacionalidad española ¿Quién la debe abonar?

Todas aquellas personas que soliciten la Nacionalidad Española por Residencia (también los niños que hayan nacido en España siempre que soliciten la Nacionalidad Española por Residencia);

 No será necesario pagar la tasa las personas que soliciten la nacionalidad por opción o por valor de simple presunción.

 ¿Qué modelo es la tasa ?

 Modelo 760, epígrafe 026

FORMA De pago de la tasa

Se puede descargar el modelo mediante el formulario específico accesible en Sede Electrónica y una vez cumplimentado:

Presencialmente: Se debe llevar el impreso 790 código 026 rellenado a una banco colaborador de la Agencia Tributaria allí nos darán una copia que indicará  “ejemplar para la Administración “ y será la que se presente junto con la solicitud de la nacionalidad.

De forma telemática: si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras, puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos.

Documentación que deberá aportar al abogado:

  1. Solicitud oficial.
  2. Certificado de Empadronamiento, el Certificado del Registro Central de Penados, y la Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Residencia de familiar de ciudadano de la Unión, o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión.
  3. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, salvo que el interesado acredite su condición de refugiado o apátrida, en los términos legalmente establecidos.
  4. Pasaporte, excepto que el interesado acredite su condición de refugiado o apátrida.
  5. La documentación que acredite  el grado de integración en la sociedad española. Si en la solicitud se autoriza la consulta, no será necesario aportar justificante del examen realizado en el Instituto Cervantes.
  6. Justificante del pago de la tasa.
  7. En los supuestos en que sea necesario; se tendrá que acreditar por parte del  interesado: la falta de ejercicio de la facultad de optar a la nacionalidad española; condición de refugiado o apátrida; nacimiento en territorio español; condición de sefardí; matrimonio con español; condición de viudo de español; descendiente de español; o minoría de edad en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional por ciudadano o institución española.
  8. Si el interesado es menor de dieciocho años no emancipado o persona con la capacidad modificada judicialmente (incapacitado) y con representación legal, deberá aportarse además la siguiente documentación;

a) Si es menor de catorce años o persona con la capacidad modificada judicialmente (incapacitado) y con representación legal, será el legal representante el que firme la solicitud y habrá de aportarse además la siguiente documentación:

– Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o persona con la capacidad modificada judicialmente. Cuando no proceda dicha autorización deberá acreditarse la representación legal.

– Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar. En el caso de menores en edad pre-escolar, la presentación de dicho certificado será voluntaria.

b) Si es mayor de catorce años pero menor de dieciocho y no tiene la capacidad judicialmente modificada, la solicitud deberá ir firmado por el interesado y por el representante legal, y se aportará:

– Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración.

– Documento identificativo de quien ostente la representación cuando esta concurra en quien tenga la patria potestad. En el caso de representación distinta a la patria potestad, deberá aportarse auto judicial donde se designe la representación legal.

En el caso de emancipados o mayores de dieciocho años que no tengan la capacidad judicialmente modificada (incapacitados judicialmente) ni con representante legal o que no sean refugiados o apátridas, deberá aportarse, además de la documentación general, certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y traducido. Si el interesado es nacional de algún Estado de la Unión Europea, dicho certificado se puede sustituir por el Certificado del Registro Central de Penados español donde conste expresamente que se han consultado los antecedentes con el país de origen.

Podrán acompañarse, todos los documentos e informes se consideren oportunos.

Cómo inscribirse a la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) acceso directo al Instituto Cervantes