En el momento en el que tenemos constancia de que alguien es el padre de nuestro hijo y aunque no lo haya reconocido, podemos iniciar un proceso de filiación (prueba de paternidad), para determinar que esa persona es el padre y de esa manera pueda constar en el Registro Civil. Este procedimiento también se puede utilizar para el caso de que el padre pretenda reconocer a su hijo y la madre se oponga.

Prueba de paternidad: ¿Para qué sirve que un padre reconozca a su hijo?

En primer lugar, porque en todos los documentos legales figurarán sus apellidos, en segundo lugar, porque se podrá solicitar del mismo una pensión de alimentos hasta que el hijo/a sea independiente económicamente, regular las visitas para que puedan verse, y en último lugar para que se pueda heredar del mismo.

Las repercusiones son bastantes y de gran importancia por lo que no es un asunto baladí.

¿Cuál es el proceso para solicitar una prueba de paternidad?

  1. Se interpone una demanda en el juzgado correspondiente (corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de acuerdo con el artículo 85.1 LOPJ). En cuanto a la competencia territorial, serán de aplicación los fueros generales de las personas físicas a tenor del artículo 50 LEC, es decir, se podrá presentar la demanda.
  • En el  tribunal del domicilio del demandado y si no viviera en el territorio nacional, se interpondrá la demanda en el lugar de residencia en dicho territorio.
  • Quienes no tuvieren domicilio ni residencia en España podrán ser demandados en el lugar en que se encuentren dentro del territorio nacional o en el de su última residencia (en España) y, si tampoco fuera posible, en el lugar del domicilio de la persona que interpone la demanda .

Debemos presentar una demanda de filiación que puede acumularse a una de alimentos, es decir, al mismo tiempo que solicitamos el reconocimiento de la paternidad de esa persona, le pedimos al juez que para el caso de salir afirmativa, nos otorgue también una pensión de alimentos a favor de nuestro hijo/a.

Los problemas más habituales con los que nos solemos encontrar en este tipo de procesos suelen ser los aspectos de prueba de la relación.Ya que para que el Juzgado admita la acción y evitar que se tramiten demandas de filiación o paternidad con tan solo algunas sospechas, se exige que la petición vaya acompañada de algún tipo de prueba que acredite que efectivamente el candidato a padre sostuvo una relación -siquiera puntual- con la madre del niño. El art 767.1 de la  LEC establece que si dichas pruebas no se presentan, la demanda será inadmitida.

Para que esto no ocurra, debemos presentar algún indicio de que lo que estamos diciendo es cierto, y que la persona demandada tuvo alguna relación aunque fuera de manera puntual con la madre del menor, por eso se permite bastante amplitud en cuanto a los medios de prueba, los cuales pueden ser alguno de  los siguientes:

  • Cartas
  • Fotografías
  • Contratos comunes en los que figuren la madre y el padre
  • Mails
  • Whatsapps
  • Cuentas corrientes de titularidad común
  • Empadronamiento conjunto
  • Cualquier tipo de prueba que pueda probar la relación existente entre los progenitores en el momento de la concepción.
  • Testigos
  • Biológicas (test de ADN) que son las pruebas más contundentes y de mayor fiabilidad.

En el juicio de reclamación de paternidad, se puede solicitar pensión de alimentos provisionales para el menor.

Para fijar cuestiones como régimen de  visitas, patria potestad y custodia del menor se tendrá que instar otro procedimiento de guardia y custodia

  1. Una vez presentada la demanda con algún indicio que demuestre que se mantuvo algún tipo de relación con el demandado, el juez decidirá sobre la admisión o no de la misma.
  1. En la demanda podemos solicitar la realización de la prueba biológica (prueba de paternidad) para que se efectúe con anterioridad a la vista. Si la persona demandada se negase, la negativa será considerada como un reconocimiento de los hechos.

 

¿Puede el padre negarse a realizar la prueba biológica (prueba de paternidad)?

Si el padre se negara a realizar la prueba, la jurisprudencia establece una presunción de que esta persona es el padre del niño. La Ley establece lo siguiente la negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al Tribunal declarar la filiación reclamada, por tanto, se le podría obligar a reconocer a un hijo”.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional considera que «el demandado en un proceso de filiación no matrimonial sólo podría legítimamente negarse a someterse a una prueba biológica si no existieran indicios serios de la conducta que se le atribuye pudiera existir un grave quebranto para su salud».

Es decir, que el único motivo para negarse, sería  si  fuera perjudicial para su salud la realización de dichos análisis.

La prueba biológica de paternidad se solicitará en la demanda para que el juez acuerde sobre ella, si no se tuvieran medios económicos y dicho procedimiento se solicitase por justicia gratuita se puede solicitar que se realicen las pruebas a través del Juzgado.

  1. El juez dará cita para una vista, en la que se citaran para que acuda a la misma el demandado, si tenemos algún testigo de la relación también podría declarar, y en la vista se expondrán todas las pruebas admitidas, desarrollándose el acto como un juicio oral.
  1. El Juez dictará sentencia por la que se declare o no la paternidad del demandado, condenándole al abono de una pensión de alimentos para el caso de haberse solicitado junto con la demanda.
  1. Una vez decretada la filiación se procederá a la inscripción de la misma en el Registro Civil para que se pueda oponer frente a terceros.

Prueba de paternidad durante el embarazo

Si la mujer está embarazada se puede solicitar una prueba de paternidad antes de que nazca para que una vez que haya dado a luz, el padre se haga cargo de los alimentos y pueda ejercer los derechos que como tal le correspondan.

Procedimiento:

Se puede realizar mediante la recogida por parte del ginecólogo de células o tejido fetal mediante

  • Amniocentesis: prueba que se realiza entre la semana 14 y 16 del embarazo y se realiza tras una punción abdominal en la que se introduce una fina aguja en el útero y se extrae líquido amniótico, que será utilizado para el análisis de ADN del feto.
  • Biopsia de Vellosidades Coriales: esta prueba se realiza a partir de la semana11 y en ella se inserta una aguja vía vaginal. Pero para ello será necesario firmar el consentimiento médico para practicar esta técnica antes de realizar el test de paternidad prenatal.
¿Le puedo pedir las costas del procedimiento al demandado?

Normalmente los procesos de derecho de familia no comportan costas, suele ser lo habitual, a pesar de que alguna condena en costas nos hemos encontrado.